jueves, 26 de mayo de 2016

MODULO 5 PRODUCTO 1

FUNDAMENTACIÓN

La escuela es uno de los espacios en donde los niños conviven muchas horas diariamente por lo que tienen que aprender a vivir y convivir.
 Es fundamental promover climas institucionales favorables con soportes normativos claros y explícitos para regular la convivencia escolar. La convivencia  es una dimensión  central de la organización escolar y prioridad del Sistema Básico de Mejora  Educativa aprender a aprender y aprender a convivir.
Porque la enseñanza, el aprendizaje y la gestión escolar se centran en las relaciones entre sus actores; para ello es importante que existan normas y procedimientos  que regulen la convivencia escolar  evitando conflictos, decisiones arbitrarias e injustas.
Por este motivo estableceremos reglas que permitan la convivencia inclusiva, democrática y pacífica donde todos conozcan sus derechos y responsabilidades. Normas que se apeguen al enfoque de respeto a los derechos humanos. Para establecer un marco  común para el manejo  de  la disciplina en las escuelas y aulas.
Según los marcos normativos  desde su enfoque como meta se  busca enseñar al alumno a tomar decisiones  responsables y tener una convivencia positiva, como supuestos  el alumno aprende al internalizar el sentido de las normas y desarrollar habilidades para convivir;  dando como resultado un alumno  disciplinado capaz de tomar decisiones responsables a favor del bien común, es decir se autorregula. Como efectos en el desarrollo de su persona se  actúa en razón de las  consecuencias para los otros involucrados. Si se perjudica a alguien, se busca reparar el daño, se comprende el sentido de las normas y aumenta la posibilidad de respetarlas.
Según el programa sectorial 2013-2018 se pretende:
·         Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica  y la formación integral de todos los grupos de la población.
·         Fortalecer las capacidades de gestión  de las escuelas, en el contexto de su entorno, para el logro de los aprendizajes.
·         Impulsar ajustes al marco normativo para establecer con claridad derechos y deberes que faciliten un ambiente escolar de trabajo, disciplina, responsabilidad, cooperación y concordia.
Según el acuerdo 705, reglas de operación del programa escuela segura ; su objetivo específico  3: pretende impulsar el desarrollo, aplicación y seguimiento de marcos locales de convivencia escolar que permitan fortalecer la convivencia y la seguridad en las escuelas de educación básica.


PROPÓSITO


FAVORECER ALTERNATIVAS DE TRABAJO  QUE PERMITAN A LOS DOCENTES PROMOVER Y DESARROLLAR UNA CULTURA DE CONVIVENCIA SANA Y PACÍFICA EN SUS CENTROS ESCOLARES A TRAVÉS DE LA GENERACIÓN DE AMBIENTES DEMOCRÁTICOS.



LOS MARCOS NACIONALES E INTERNACIONALES DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR
La mejor disciplina es la que resulta de un proceso de comprensión e interiorización de las normas y de la autorregulación por convicción, no por imposición. Para lograrlo, la labor educativa de las y los docentes y las madres y padres de familia o tutores, será fundamental. A las alumnas y los alumnos que ingresen a una escuela una vez iniciado el ciclo escolar, se les presentará el Marco para la Convivencia Escolar al momento de incorporarse, procurando un espacio de discusión y análisis para lograr la comprensión y adhesión a este referente para la convivencia.
 La escuela deberá brindar los apoyos necesarios tanto al educando como a los padres de familia o tutores en este proceso.
Debe quedar claro que las medidas disciplinarias se aplicarán únicamente en caso de que una alumna o un alumno presente un comportamiento que perturbe la convivencia o que atente contra él.
la dignidad de algún miembro de la comunidad o de ella en su conjunto, e irán acompañadas de un tratamiento pedagógico para cada situación, incluyendo el reconocimiento por parte de la escuela de factores adversos en los contextos educativos, a fin de diseñar estrategias que apoyen su modificación.

 Es importante enfatizar que estas medidas deben ser en todo momento de carácter formativo, previamente conocido, proporcional a la falta cometida, y sobre todo, respetuosas de la integridad de quien las recibe.
 En ningún caso una falta de disciplina podrá derivar en medidas que no consideren los derechos y la integridad de niñas, niños y adolescentes. En particular, no podrá sancionarse con la negación del servicio educativo o la expulsión de la alumna o el alumno.


La Ley General de Educación, establece en su artículo 42, que “en la impartición de educación para menores de edad, se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad”.
Artículo 7: establece como fin de la educación “infundir el conocimiento y la práctica de La democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar  en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad”
Artículo 8: señala que uno de los criterios que orientaran a la educación es contribuir  a la mejor convivencia humana.
Plan nacional de desarrollo 2013- 2018: advierte que México demanda un pacto social más fuerte y con plena vigencia con una gobernabilidad democrática, en la que se lleve a cabo una convivencia social, que tenga como marco el respeto y la valoración de la igualdad, diversidad y pluralidad.
Programa sectorial de educación 2013 – 2018: asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población, aporta elementos para trabajar desde un enfoque de convivencia escolar.
 En México, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, dispone en su artículo 32, lo siguiente: “Se promoverán las medidas necesarias para que: (…) F. Se impida en las instituciones educativas la imposición de medidas disciplinarias que no estén previamente establecidas, sean contrarias a su dignidad, atenten contra su vida, o su integridad física o mental.
Declaración universal sobre los derechos humanos art. 2.  primer  párrafo: toda persona tiene los derechos y las libertades proclamados en esta  declaración,  sin distinción alguna de raza , color, sexo, idioma,   religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Art. 26: toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada., el acceso a los estudios superiores será igual para todos en función de los méritos respectivos, la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales., favorecerá la comprensión la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y los grupos étnicos o religiosos., y promoverá el desarrollo de las actividades de las naciones unidas para el mantenimiento de la paz.
Convención americana sobre los derechos humanos art. 1: los estados partes de esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna.
Art. 19: todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, sociedad y del estado.

CATEGORIZACIÓN DE LAS FALTAS
     Falta leve: Actitudes y comportamientos que alteren la convivencia inclusiva, democrática y pacífica de la comunidad educativa y que no involucren daño físico pero sí moral y/o psicológico a otros miembros de la misma y que entorpecen el desarrollo de las actividades institucionales
     .Falta grave : Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física, moral y/o psicológica de cualquier miembro de la comunidad educativa y/o al bien común; así como acciones deshonestas que alteren la convivencia inclusiva, democrática y pacífica de la comunidad educativa y aquellas tipificadas como hechos posiblemente constitutivos de delito.
Ejemplos:
     a) Desafiar a los directivos o a los docentes, así como al resto del personal

Identificar la falta cometida (leve o grave) para aplicar las medidas restituidas (incumples, reflexionas y reparas)

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